Las medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal aprobado por la Diputación Foral de Álava se refieren, fundamentalmente, a las siguientes materias:
- Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos
- Plazo para interponer recursos y reclamaciones
- Plazo de presentación y pago de autoliquidaciones de impuestos que no se presentan de forma periódica o recurrente
- Nuevos plazos para la presentación de autoliquidaciones. Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias
- Régimen fiscal por la disponibilidad de derechos consolidados de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia del COVID-19
- Medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios
- Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades
- Medida extraordinaria de flexibilización de cierto tratamiento tributario en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados